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VeriFactu · Guía actualizada

VeriFactu para autónomos con autoescuela: obligatorio en julio de 2027

Por Guillermo Moreno, fundador de IAMESS · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Si te han dicho que ya vas tarde, no es cierto. El calendario de VeriFactu se aplazó un año con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los autónomos, incluidos los titulares de autoescuelas que tributan por IRPF, quedan obligados el 1 de julio de 2027, y las sociedades el 1 de enero de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario.

Dicho esto, hay una diferencia entre "no es obligatorio todavía" y "no hay que hacer nada". Cambiar el programa con el que facturas y migrar tus datos no es algo que quieras hacer con el curso empezado y con todo el sector pidiéndolo a la vez en el último trimestre. Este año es exactamente el momento de resolverlo con calma.

Quién está obligado y desde cuándo

Tu situaciónObligado desde
Autoescuela como SL u otra sociedad (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autoescuela como autónomo (IRPF) o entidad en atribución de rentas1 de julio de 2027
Durante 2026, cualquiera de las dosVoluntario

El calendario vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025, que aplazó un año las fechas que había marcado el RD 254/2025 sobre el reglamento original (RD 1007/2023).

Conviene saberlo: este calendario ya se ha movido dos veces. Eso no significa que vaya a volver a moverse, y planificar contando con otra prórroga es una mala apuesta. Pero sí explica por qué hay tanta información contradictoria circulando, y por qué mucha gente sigue manejando las fechas antiguas de 2026.

Qué exige exactamente la norma

Qué significa esto en el día a día de una autoescuela

Una autoescuela emite muchas facturas pequeñas: matrículas, bonos de prácticas, clases sueltas, tasas. Con VeriFactu, cada una de ellas tiene que salir de un sistema conforme. En la práctica:

¿Dudas de si tu programa actual cumple? Te lo contamos en cómo saber si tu programa de facturación cumple VeriFactu, y puedes hacer nuestro test de 2 minutos.

¿Y si no me adapto?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio por usar sistemas de facturación que no cumplan el reglamento. Lo desarrollamos con detalle en multas por no cumplir VeriFactu: qué arriesga tu autoescuela.

Adáptate hoy, no cuando llegue la carta

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio para un autónomo con autoescuela?

Desde el 1 de julio de 2027 (sociedades: desde el 1 de enero de 2027), según el RD-ley 15/2025. En 2026 es voluntario.

¿Puedo seguir con Word o Excel?

No: no generan registros inalterables ni encadenados ni QR. Necesitas un sistema conforme al RRSIF.

¿Cuánto se tarda en adaptarse con IAMESS?

Un día. Creas la cuenta, importamos tus datos y la siguiente factura ya sale con huella y QR.

Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025 y RD-ley 15/2025 de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), art. 201 bis LGT (Ley 58/2003, introducido por la Ley 11/2021). Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional.

Guía principal: Facturación VeriFactu para autoescuelas