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VeriFactu · Sanciones

Multas por no cumplir VeriFactu: qué arriesga tu autoescuela

Por Guillermo Moreno, fundador de IAMESS · Actualizado el 8 de julio de 2026

Desde julio de 2026, VeriFactu es obligatorio para todos: sociedades y autónomos. La pregunta que nos hacen los directores de autoescuela es siempre la misma: "¿y si sigo como estoy, qué me puede pasar?". La respuesta corta: mucho más que el coste de adaptarse.

La sanción concreta: art. 201 bis LGT

50.000 €

Por ejercicio, para el negocio que tenga o use sistemas de facturación que no cumplan el reglamento: que permitan alterar o borrar facturas, que no generen los registros exigidos o que no estén certificados debiendo estarlo.

150.000 €

Por ejercicio y tipo de sistema, para el fabricante o comercializador del software no conforme. Por eso los proveedores serios publican su declaración responsable de conformidad.

Fíjate en el matiz: la sanción de 50.000 € no exige que hayas defraudado nada. Basta con usar (incluso solo tener) un sistema no conforme. Es una infracción formal, objetiva y por ejercicio: dos años sin adaptarte pueden ser dos sanciones.

Cómo se detecta (más fácil de lo que parece)

El riesgo que no sale en la multa

Además de la sanción del 201 bis, facturar mal tiene daños colaterales muy reales para una autoescuela: facturas que tu alumno-empresa no puede deducirse bien, discusiones con gestorías, y la imagen de informalidad ante un cliente que sí sabe lo que es el QR porque ya lo ve en todas partes. En un negocio local que vive de la confianza del barrio, eso también cuesta dinero.

Cómo blindarte en un día

  1. Comprueba tu situación con nuestro test "¿Cumples VeriFactu?" (2 minutos).
  2. Si tu programa actual no cumple (o su fabricante no da la cara), aquí tienes cómo verificarlo.
  3. Pásate a un sistema conforme. Con IAMESS, tu próxima factura ya sale con huella encadenada y QR — y por 49 €/mes te llevas también la agenda, los cobros y los trámites DGT.

50.000 € de riesgo vs. 49 €/mes

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Fuentes: art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT), introducido por la Ley 11/2021; RD 1007/2023 y RD 254/2025. Contenido divulgativo: consulta tu caso con tu asesor fiscal.

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